Artículo 1146 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1146.- USUFRUCTO DE BIEN VENDIDO O EMBARGADO JUDICIALMENTE. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo, si no se ha dispuesto otra cosa, al constituir el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.