Código Civil estatal

Artículo 1148 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1148.- OBLIGACION DEL USUFRUCTUARIO DE NOTIFICAR AL PROPIETARIO AL PERTURBARSE LOS DERECHOS DE ESTE. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1148 de Código Civil del Estado de Morelos?

OBLIGACION DEL USUFRUCTUARIO DE NOTIFICAR AL PROPIETARIO AL PERTURBARSE LOS DERECHOS DE ESTE. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario está…

¿Está vigente el artículo 1148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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