Artículo 1152 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1152.- CONSERVACION DEL USUFRUCTO SUCESIVO. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituido en favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo la persona que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.