Artículo 1154 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1154.- SUBSISTENCIA DEL USUFRUCTO POR EL TIEMPO OTORGADO CONFORME A LA EDAD DE UN TERCERO. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.