Artículo 1164 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1164.- LIMITACIONES AL USO Y HABITACION. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio no pueden enajenar, gravar ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargado (sic)
por sus acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.