Artículo 1171 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1171.- FORMAS DE CONSTITUCION DE LAS SERVIDUMBRES. Las servidumbres pueden constituirse por la Ley, por acto jurídico unilateral o plurilateral y por prescripción. Las servidumbres constituidas por la Ley se denominan legales, las demás se llaman voluntarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.