Código Civil estatal

Artículo 1171 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1171.- FORMAS DE CONSTITUCION DE LAS SERVIDUMBRES. Las servidumbres pueden constituirse por la Ley, por acto jurídico unilateral o plurilateral y por prescripción. Las servidumbres constituidas por la Ley se denominan legales, las demás se llaman voluntarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1171 de Código Civil del Estado de Morelos?

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¿Está vigente el artículo 1171?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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