Artículo 1186 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1186.- AMPLIACION POR EL QUE DISFRUTA EL ACUEDUCTO. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 1180 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.