Artículo 1202 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1202.- EFECTOS DE PASO PARA VIAS TELEFONICAS O DE EMERGENCIA ELECTRICA. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Este servicio trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia, de la línea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.