Artículo 1204 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1204.- CAPACIDAD DE ADQUISICION DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS. Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho a enajenar; las que no pueden enajenar inmuebles sino en ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbre sobre los mismos.
Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con el consentimiento de todos.
Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.