Artículo 1206 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1206.- CARGA DE LA PRUEBA DE LA SERVIDUMBRE. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca la carga de probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.