Artículo 1217 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1217.- RESTITUCION DE LA SERVIDUMBRE. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre, pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.