Artículo 1244 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1244.- SUPUESTO DE LA PRESCRIPCION NEGATIVA. La prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo extinguirse, o un derecho ejercitarse, para que se extinga la obligación o el derecho, cuando uno u otro no se hagan valer. La Ley señalará los casos de excepción a esta regla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.