Artículo 1250 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1250.- LA PRESCRIPCION COMIENZA Y CORRE CONTRA TODA PERSONA Y CASOS DE EXCEPCION. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las siguientes excepciones en que la prescripción no puede comenzar ni correr:
I.- Contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción;
II.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
III.- Entre los consortes;
IV.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dure la tutela;
V.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 122 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 VI.- Contra los ausentes del Estado de Morelos que se encuentren en servicio público; y VII.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado de Morelos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.