Artículo 1259 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1259.- NOCION DE OBLIGACION PERSONAL. Obligación personal es la que solamente liga a quien la contrae y a sus herederos. Estos últimos sólo quedarán obligados en los casos en que la relación jurídica sea transmisible por herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.