Artículo 1266 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1266.- TESTAMENTO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES. El testamento es fuente de obligaciones cuando se instituyen legados de dar o de hacer.
La institución de legados de dar bienes determinados individualmente, obliga a aquel que haya sido gravado con el legado, a la entrega del bien al legatario y a la conservación y custodia del mismo en los términos establecidos para las obligaciones de dar en el presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.