Artículo 1268 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1268.- LEGADOS DE HACER COMO FUENTE OBLIGACIONAL. La institución de legados de hacer obliga a aquel que haya sido gravado con el legado, en los términos estatuidos por este Código para las obligaciones de hacer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.