Artículo 1298 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1298.- OFERTA DE VENTA. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. Asimismo queda obligado el que ofrezca públicamente adquirir determinados bienes o derechos de un valor cierto, que puede ser en dinero o de otra especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.