Código Civil estatal

Artículo 1301 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1301.- EJECUCION POR PLURALIDAD DE PERSONAS DEL ACTO SEÑALADO POR EL PROMITENTE. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:

I.- El que primero ejecutase la obra o cumpliere la condición;

II.- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1301 de Código Civil del Estado de Morelos?

EJECUCION POR PLURALIDAD DE PERSONAS DEL ACTO SEÑALADO POR EL PROMITENTE. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa: I.- El que primero ejecutase la…

¿Está vigente el artículo 1301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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