Artículo 1301 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1301.- EJECUCION POR PLURALIDAD DE PERSONAS DEL ACTO SEÑALADO POR EL PROMITENTE. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
I.- El que primero ejecutase la obra o cumpliere la condición;
II.- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.