Artículo 1304 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1304.- OBLIGACION POR OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR. Puede una persona, por declaración unilateral de voluntad, obligarse en favor de otra, al otorgar documentos civiles en los cuales determine individualmente la persona del acreedor, o a favor de Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 133 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 persona indeterminada usando la cláusula a la orden, al portador u otra equivalente.
Para la validez de la obligación no se requieren términos o enunciaciones literales o expresas, pudiendo el deudor obligarse libremente, en la forma y términos que le parezcan, y respecto a las cláusulas a la orden o al portador, también puede emplear cualquier forma que permita la determinación ulterior del acreedor, aun cuando no lo haga en forma individual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.