Artículo 1317 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1317.- ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA SOBRE PROPIEDADES O POSESIONES. Cuando por actos de una persona se beneficiaren en términos generales otra y otras, por aumentar el valor de sus propiedades o posesiones, y dicho beneficio sea consecuencia del que también experimente la persona que Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 136 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 ejecute tales actos, no habrá lugar tampoco a exigir indemnización alguna, no obstante las erogaciones o trabajos que el primero hubiere ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.