Artículo 1322 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1322.- PAGO INDEBIDO RECIBIDO DE BUENA FE SOBRE BIEN CIERTO Y DETERMINADO. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de bien cierto y determinado, sólo responderá de los menoscabos o pérdida de éste y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido.
Si lo hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la pretensión para hacerlo efectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.