Artículo 1324 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1324.- CONSECUENCIAS DEL PAGO DE LO INDEBIDO DE BUENA FE.
El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió la cosa con la mejora hecha.
Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente hubiese inutilizado el título, dejando prescribir la pretensión, abandonando las prendas o cancelando las garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor, o los fiadores, respecto de los cuales la pretensión no estuviere vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.