Artículo 1326 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1326.- PRESUNCION DEL ERROR EN EL PAGO. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada, pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.