Código Civil estatal

Artículo 1343 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1343.- RESPONSABILIDAD DEL INCAPAZ SOBRE REPARACION DEL DAÑO. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto en los artículos 1353 y 1354 de este Ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1343 de Código Civil del Estado de Morelos?

RESPONSABILIDAD DEL INCAPAZ SOBRE REPARACION DEL DAÑO. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto en los artículos 1353 y 1354…

¿Está vigente el artículo 1343?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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