Artículo 1353 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1353.- RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos.
Cesa la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, o instituciones análogas, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.