Código Civil estatal

Artículo 1353 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1353.- RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos.

Cesa la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, o instituciones análogas, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1353 de Código Civil del Estado de Morelos?

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y…

¿Está vigente el artículo 1353?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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