Artículo 1356 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1356.- RESPONSABILIDAD DE DUEÑOS Y PATRONES. Los patrones y los dueños de establecimientos de servicios al público están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o dolo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.