Artículo 1369 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1369.- PERSONAS A QUIENES DEBE EFECTUARSE EL PAGO POR MUERTE, DERIVADA DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA. En los casos de responsabilidad objetiva, si la víctima muere, la indemnización se pagará a las personas que menciona el artículo 1347, fracción I de este Ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.