Artículo 1372 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1372.- CONDICION SUSPENSIVA. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.