Artículo 1418 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1418.- DEUDA SOLIDARIA CON INTERES DE UN SOLO DEUDOR. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa más que a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella frente a los otros codeudores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.