Artículo 1420 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1420.- DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA OBLIGACION SOLIDARIA.
Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.