Artículo 1431 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1431.- EFECTOS OBLIGACIONALES DE LAS ENAJENACIONES DE ESPECIE INDETERMINADA. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que el bien se haga cierto y determinado con conocimiento del acreedor, bien sea por entrega real, jurídica, virtual o ficta, según previene el artículo 1765 de este Código.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 159 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 Si no se designa la calidad del bien el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.