Código Civil estatal

Artículo 1440 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1440.- PLURALIDAD DE OBLIGADOS A PRESTAR UN BIEN. Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos responderá, proporcionalmente, exceptuándose los casos siguientes:

I.- Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;

II.- Cuando la prestación consistiere en bien cierto y determinado que se encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de hecho que sólo uno de los obligados puede prestar;

III.- Cuando la obligación sea indivisible; y IV.- Cuando por contrato se ha determinado otro bien.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1440 de Código Civil del Estado de Morelos?

PLURALIDAD DE OBLIGADOS A PRESTAR UN BIEN. Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos responderá, proporcionalmente, exceptuándose los casos siguientes: I.- Cuando cada uno de ellos se…

¿Está vigente el artículo 1440?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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