Artículo 1452 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1452.- OPOSICIONES DE EXCEPCIONES DEL DEUDOR AL CESIONARIO. El deudor puede oponer al cesionario las defensas que podría Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 165 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 oponer el cedente en el momento de la cesión. Si tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se haga la cesión, podrá invocar la compensación, con tal que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido.
En los derechos reales, el dueño o poseedor de la cosa gravada podrá oponer el cesionario todas las defensas que por virtud de la naturaleza del bien o del derecho real fueren procedentes, así como las que podrían haber opuesto al cedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.