Artículo 1457 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1457.- LIBERACION DEL DEUDOR POR PAGO AL CESIONARIO. Hecha la notificación, no se libera el deudor sino pagando al cesionario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.