Artículo 1467 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1467.- PLAZO AL ACREEDOR PARA ACEPTAR O NO LA SUSTITUCION DE DEUDOR. Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación al finalizar dicho plazo, se presume que rehusa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.