Artículo 1473 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1473.- HIPOTESIS DE SUBROGACION REAL. Habrá subrogación real siempre que una cosa afectada a un derecho real sea substituida por su valor, en los casos de expropiación, seguro, remate u otro equivalente. También habrá subrogación real cuando el propietario o poseedor del bien gravado lo destruya Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 169 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 para sustituirlo por otro. En todos estos casos el titular del derecho real tendrá pretensión sobre el precio, para ser pagado o indemnizado, o sobre el nuevo bien.
La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor que sustituya al bien, se hará tomando en cuenta los valores que asignen los peritos respectivamente a los intereses de ambas partes. Tratándose de hipoteca y prenda el valor que sustituya al bien se aplicará preferentemente al pago del crédito garantizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.