Artículo 1477 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1477.- PAGO A PRORRATA DE SUBROGADOS DE UN MISMO CREDITO. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.