Artículo 1480 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1480.- CUMPLIMIENTO DE REALIZAR ALGUN SERVICIO POR TERCERO. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.