Artículo 1502 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1502.- AUSENCIA DE DECLARACION DEL DEUDOR PARA APLICAR EL PAGO. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua, siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre ellas a prorrata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.