Artículo 1508 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1508.- EFECTOS DE LA DECLARACION JUDICIAL SOBRE OPOSICION FUNDADA DEL ACREEDOR. Si el Juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.