Código Civil estatal

Artículo 1513 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1513.- EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD PROCEDENTE DE DOLO.

La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.

La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 175 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1513 de Código Civil del Estado de Morelos?

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¿Está vigente el artículo 1513?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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