Artículo 1538 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1538.- RECONOCIMIENTO EN JUICIO DE LA EVICCION. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho del que reclama, y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este Capítulo, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento, sea cual fuere el resultado del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.