Código Civil estatal

Artículo 1569 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1569.- NULIDAD DE ACTOS DEL DEUDOR EN INTERES DE ACREEDORES. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.

Si el deudor estuviere declarado en concurso, el remanente que sobrare después de pagar al acreedor o acreedores que hubieren intentado la pretensión pauliana, entrará a la masa del concurso para pagar a los demás acreedores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1569 de Código Civil del Estado de Morelos?

NULIDAD DE ACTOS DEL DEUDOR EN INTERES DE ACREEDORES. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos. Si el deudor…

¿Está vigente el artículo 1569?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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