Artículo 1596 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1596.- PREFERENCIA POR VIRTUD DEL DERECHO DE RETENCION.
Si se remata el bien en ejecución de la sentencia que obtenga el acreedor, por razón de su crédito, su derecho de retención le otorga preferencia sobre los demás acreedores que no tengan garantía real, anterior a la fecha en que se hizo valer la retención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.