Artículo 1620 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1620.- COMPENSACION FACULTATIVA. Habrá compensación facultativa cuando por declaración unilateral de una de las partes, a quien no se puede oponer la compensación por la otra, acepta que dicha compensación opere, bien sea para que reconozca como exigible el crédito que no lo es, o lo estime como líquido a pesar de su indeterminación.
Una vez hecha la declaración unilateral a que se refiere el párrafo anterior, ésta será irrevocable y obliga al que la hizo, a efecto de que la otra parte pueda invocarla, oponiéndole la compensación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.