Artículo 1632 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1632.- NULIDAD DE LA DEUDA REMITIDA. Es nula la remisión de la deuda hecha en fraude o perjuicio de acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.