Artículo 1636 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1636.- FORMALIDADES Y REQUISITOS DE LA NOVACION. La novación nunca se presume; debe constar expresamente por escrito y reunir los siguientes requisitos:
I.- Que una obligación nueva substituya a una antigua;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 195 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 II.- Que haya modificación substancial entre ambas obligaciones;
III.- Que exista la intención de novar; y IV.- Que haya capacidad en las partes para novar, de acuerdo con la naturaleza de la obligación que se extingue y de la que se constituya, según los actos de dominio o de administración que en uno y otro caso se ejecuten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.