Código Civil estatal

Artículo 1644 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1644.- IMPOSIBILIDAD DE RESERVA DEL ACREEDOR DE DERECHO DE PRENDA, HIPOTECA O FIANZA. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 196 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1644 de Código Civil del Estado de Morelos?

IMPOSIBILIDAD DE RESERVA DEL ACREEDOR DE DERECHO DE PRENDA, HIPOTECA O FIANZA. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados…

¿Está vigente el artículo 1644?

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