Artículo 1658 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1658.- DELEGACION NOVATORIA ACTIVA. Existirá la delegación novataria activa, cuando el acreedor conviene con un tercero en que éste reciba el pago, quedando liberado el deudor frente a su acreedor primitivo. Para que se produzca este último efecto es menester que concurran al convenio las tres partes interesadas, manifestando su voluntad para extinguir la primitiva relación jurídica y dar nacimiento a una nueva, entre deudor y tercero, si así se pactare.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las defensas que hubiere en contra del delegante, respecto a la primitiva relación, no son oponibles al delegatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.