Código Civil estatal

Artículo 1658 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1658.- DELEGACION NOVATORIA ACTIVA. Existirá la delegación novataria activa, cuando el acreedor conviene con un tercero en que éste reciba el pago, quedando liberado el deudor frente a su acreedor primitivo. Para que se produzca este último efecto es menester que concurran al convenio las tres partes interesadas, manifestando su voluntad para extinguir la primitiva relación jurídica y dar nacimiento a una nueva, entre deudor y tercero, si así se pactare.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las defensas que hubiere en contra del delegante, respecto a la primitiva relación, no son oponibles al delegatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1658 de Código Civil del Estado de Morelos?

DELEGACION NOVATORIA ACTIVA. Existirá la delegación novataria activa, cuando el acreedor conviene con un tercero en que éste reciba el pago, quedando liberado el deudor frente a su acreedor primitivo. Para que se…

¿Está vigente el artículo 1658?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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