Código Civil estatal

Artículo 1660 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1660.- EFECTOS DE LA DELEGACION NOVATORIA PASIVA. Los efectos de la delegación novatoria pasiva consisten en liberar al deudor primitivo y en la no oponibilidad de las defensas que éste tuviere, las cuales no pasarán a la nueva relación jurídica. En el caso de insolvencia del nuevo deudor no podrá actuarse contra el deudor primitivo, salvo reserva expresa en contrario, o que el nuevo deudor se encontrare en estado de insolvencia en el momento de hacerse la delegación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1660 de Código Civil del Estado de Morelos?

EFECTOS DE LA DELEGACION NOVATORIA PASIVA. Los efectos de la delegación novatoria pasiva consisten en liberar al deudor primitivo y en la no oponibilidad de las defensas que éste tuviere, las cuales no pasarán a la…

¿Está vigente el artículo 1660?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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