Artículo 1660 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1660.- EFECTOS DE LA DELEGACION NOVATORIA PASIVA. Los efectos de la delegación novatoria pasiva consisten en liberar al deudor primitivo y en la no oponibilidad de las defensas que éste tuviere, las cuales no pasarán a la nueva relación jurídica. En el caso de insolvencia del nuevo deudor no podrá actuarse contra el deudor primitivo, salvo reserva expresa en contrario, o que el nuevo deudor se encontrare en estado de insolvencia en el momento de hacerse la delegación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.